martes, 29 de junio de 2010

LEY 784 DE 2002



Por medio de la cual se reforma la Ley 6ª del 14 de enero de 1982
El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley reglamenta el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica Profesional, determina su naturaleza, propósitos y campos de aplicación, desarrolla los principios que la rigen y se señalan los entes de dirección, organización, acreditación y control de dicho ejercicio.

Artículo 2°. Definición. Para los fines de la presente ley, el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica Profesional requiere título de idoneidad universitaria, basada en una formación científica, técnica y humanística, docente e investigativa y cuya función es la planeación, organización, dirección, ejecución, supervisión y evolución de las actividades que competen al Instrumentador Quirúrgico Profesional, como parte integral del equipo de salud.

Parágrafo. El Instrumentador Quirúrgico Profesional, tendrá a su cargo entre otras actividades, la coordinación de las salas de cirugía. El manejo de centrales de esterilización y de cirugía y de equipos de alta tecnología, tales como máquinas de perfusión, láser y endoscopias de todas las entidades de salud .

Artículo 3°. De los requisitos. Podrán ejercer como Instrumentadores Quirúrgicos Profesionales, en el territorio de la República:

a) Quienes acrediten título de Instrumentador Quirúrgico Profesional, expedido por Instituciones reconocidas por Estado Colombiano;

b) Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido títulos equivalentes al mencionado en el literal anterior en instituciones de países en los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos universitarios, en los términos que señalen esos tratados o convenios;

c) Los colombianos o extranjeros que hayan obtenido u obtengan título equivalente en el literal a) de este artículo, expedido por instituciones de países con los cuales Colombia no tenga celebrados tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre que dichas instituciones sean reconocidas como competentes, a juicio de los Ministerios de Salud y Educación de Colombia;

Parágrafo. El Instituto Colombiano para el Fomento y la Educación Superior (Icfes), el Consejo de Educación Superior (CESU), o la entidad que haga sus veces, serán los encargados de convalidar u homologar el título de Instrumentador Quirúrgico Profesional, expedido en el extranjero.

Artículo 4°. De la enseñanza. La enseñanza de la Instrumentación Quirúrgica Profesional solo podrá ser permitida a las instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto. Las Instituciones que, a la fecha de promulgación de la presente ley, estén desarrollando programas técnicos o tecnológicos, podrán realizar los convenios pertinentes para garantizar la formación profesional.

Artículo 5°. Del ejercicio. Para el ejercicio d e la Carrera de Instrumentador Quirúrgico Profesional, no serán válidos los títulos obtenidos mediante cursos por correspondencia, honoríficos o de educación no formal, ni de los expedidos por universidades cuyos programas no estén debidamente aprobados por las autoridades competentes.

Artículo 6°. Del servicio social. Las personas que tengan el título de Instrumentador Quirúrgico Profesional a partir de la promulgación de la presente ley, para registrar dicho título deberán cumplir con el servicio social obligatorio, de conformidad con las normas que expida el Gobierno Nacional.

Artículo 7°. De la refrendación del título. Para que el título de Instrumentador Quirúrgico Profesional tenga validez, deberá ser registrado ante las secretarias de Salud Departamentales o Distritales.

Artículo 8°. De la actualización. El personal de Instrumentación quirúrgica Profesional al servicio de las instituciones o agencias de salud de los sectores público y privado, deberán realizar los cursos de actualización que en este aspecto programen las dependencias respectivas.

Artículo 9°. De la contratación. Las entidades hospitalarias, públicas o privadas, deberán emplear profesionales en Instrumentación Quirúrgica que cumplan con los requisitos establecidos de conformidad con la presente ley. Quienes no cumplan con tales requisitos, tendrán un plazo de tres (3) años, a partir de la promulgación de esta ley, para hacerlo.

Artículo 10. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Luis Alfredo Ramos Botero.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
William Vélez Mesa.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.

lunes, 28 de junio de 2010

ENCUESTA COMO UNIFICAMOS CRITERIO TODOS LOS IQx.

domingo, 27 de junio de 2010

TECNICA QUIRURGICA DEL DHS

DEFINICION
las siglas en ingles significa (Dynamic Hip System), que la traducción en español Sistema dinámico de Cadera.

INDICACIONES

El tornillo dinámico de cadera (DHS) esta indicado en las fracturas de la región
trocanterica y en algunos casos de fracturas cervicales.

CARASTERISTISTICAS DEL SISTEMA

Este sistema dinámico de cadera esta compuesto por:
1. Tornillo deslizante
2. Placa angulada de 135º
3. Tornillo de compresión o seguridad.

TECNICA QUIRURGICA
Se posiciona el paciente de cubito supino en una mesa de tracción. Con ayuda del intensificador de imágenes se reduce la fractura.
Se realiza el lavado de la zona a operar. Luego se procede a vestir el paciente:
· Hule para cubrir la parte inferior del paciente, se sostiene con una pinza de bacaus (campo).
· Hule para la parte superior.
· 2 Sabanas una para la parte inferior y la otra parte superior.
· Para cubrir el resto de la mesa utilizamos sabanas o polainas.
· Campo operatorio o fenestrado.
Utilizamos electrobisturi y caucho de succión con la cánula de yankawer.
Para la incisión de la piel se utiliza un mango de bisturí No.4 con una hoja 20.
Se profundiza con electrobisturi. Para la retracción de los músculos utilizamos un separador de adson.
Para iniciar con la introducción del implante, se posiciona la guía de 135º.
Se pasa el steimann 2.5mm con punta roscada.
Verificando con intensificador de imágenes que la guía este en el sitio deseado por el cirujano.
Se corrobora la longitud del tornillo deslizante con el medidor.
Se calibra el triple reamer (el resultado de la longitud queda en la parte de atrás de la broca).
Se fresa el canal y se pasa montado el tornillo deslizante en la T con el centrador.
Se introduce y se posiciona la placa con el impactor.
Luego se colocan los tornillos de cortical para este paso utilizamos la broca de 3.2mm, el medidor, la tarraja de 4.5mm y el atornillador.
Por ultimo el tornillo de compresión o de seguridad. Se realiza un lavado con solución salina, se sutura la fascia con un hilo, absorbible, multifilamento, aguja redonda de 31mm, calibre No.1, para el tejido celular subcutáneo utilizamos una sutura absorbible multifilamento, aguja redonda de 26mm, calibre No.2/0 y la piel se afronta con sutura, no absorbible, monofilamento, punta cortante, 24mm, calibre No. 3/0.

Esta es la cirugía más común en la especialidad de traumatología, se ve más en personas de la tercera edad.

PERFIL DE UN INSTRUMENTADOR QUIRURGICO

El instrumentador quirúrgico profesional está capacitado y habilitado para : Atender el bienestar del paciente quirúrgico. Asistir al cirujano y al anestesiólogo en las cirugias mediante el dominio de las técnicas y la utilización del equipamiento e insumos del centro quirúrgico. Efectuar el transporte y la preservación de unidades de sangre y hemoderivados dentro del centro quirúrgico. asistir la mesa de cirugía, instrumental, material y accesorios para el acto quirúrgico y efectuar su control. Realizar el control del instrumental, material y accesorios antes, durante y después del acto quirúrgico. Asistir al profesional en el control del instrumental; como efectuar la administración y el control de calidad del área quirúrgica. Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los recursos humanos, insumos y materiales del área quirúrgica. Realizar tareas de investigación en el campo de la administración de la instrumentación quirúrgica.